DIARIO LA RAZÓN (01 de febrero de 2003)
La Audiencia Nacional prohíbe a la juez Ruth Alonso volver a excarcelar de oficio a etarras
Anula el tercer grado y la libertad condicional que otorgó al terrorista Pedro Narbarte
Los miembros del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional estuvieron de acuerdo, en una reunión celebrada el pasado jueves, en que la juez de vigilancia penitenciaria de Bilbao, Ruth Alonso, no es competente para dar el tercer grado y la libertad condicional a los presos de ETA sin que medie recurso. De acuerdo con este criterio, la Sección Tercera dictó ayer un auto por el que anula la progresión de grado del etarra Pedro Narbarte y advierte a la juez que ha vulnerado «todos los principios del sistema penitenciario». La Audiencia revisará próximamente el caso de otros 5 etarras.
J. Prats - Madrid.-
La Audiencia Nacional ha
decidido poner coto a las excarcelaciones de oficio de presos de ETA que
habitualmente decreta la juez de vigilancia penitenciaria de Bilbao, Ruth
Alonso. Los reclusos, que siguiendo las directrices de la banda no recurren las
decisiones de la Administración Penitenciaria, presentaban hasta ahora una
queja ante la juez después de que la prisión les denegase el tercer grado. Y
ésa era la artimaña que utilizaban para salir a la calle, conociendo que
Alonso acordaría directamente su progresión de grado y la libertad
condicional. Pero eso se ha acabado.
Pleno de la Sala de lo
Penal
Según informaron a LA RAZÓN
fuentes de la Audiencia Nacional, los miembros del Pleno de la Sala de lo Penal,
durante una reunión celebrada el pasado jueves para tratar otros asuntos de
doctrina, estuvieron de acuerdo en que Ruth Alonso no es competente para dar el
tercer grado a los presos de ETA sin que tal decisión responda a un recurso.
De acuerdo con el criterio fijado por los miembros del Pleno,
la Sección Tercera declaró ayer «nula de pleno derecho» la resolución
dictada por la magistrada el pasado 21 de junio por la que estimó la queja de
un terrorista y le dio el tercer grado y la libertad condicional. En este caso
se trata de Pedro Narbarte Gil, quien fue condenado a 8 años de cárcel en 1998
por colaborar con el «comando Vizcaya», y que seguirá el prisión, al menos,
hasta el próximo mes de octubre.
En un auto de 10 folios, firmado por los magistrados Francisco
Castro Meije, Ángela Murillo y Luis Martínez de Salinas, la Sección Tercera
establece que la juez penitenciaria no tiene competencia alguna para progresar
de grado a los reclusos con el fin de darles la libertad condicional, cuando el
preso no ha recurrido la decisión administrativa.
Para el Tribunal, la Ley General Penitenciaria establece una
«completa sistemática» en el procedimiento que debe observarse para la
clasificación de reclusos, «de la que se desprende con toda evidencia que se
trata de una actuación atribuida a la administración penitenciaria». Por
ello, los magistrados consideran que «no es admisible» que al amparo de dicha
ley «se resuelva directamente sobre la clasificación del interno, con el
argumento de que se dispone de competencia para ello porque está en juego su
derecho a la libertad, práctica ésta que supone, en realidad, la vulneración
de todos los principios por los que se rige el sistema penitenciario». A este
respecto, la resolución notificada ayer pone de manifiesto que, en cuanto a la
clasificación de los etarras, «la intervención del Juzgado ha de tener lugar
por vía de recurso, que es precisamente cómo se ejerce el control
jurisdiccional de la actividad de la administración penitenciaria, de tal forma
que el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria carece de competencia para cambiar de
grado a un penado, a no ser que el cambio tenga lugar cuando resuelve un recurso».
«Los claros términos contenidos (...) en la Ley General
Penitenciaria no requieren otra interpretación distinta a la meramente
gramatical», advierte la Sección Tercera.
En este sentido, la Sala recuerda que a la misma conclusión
ha llegado, «en ocasiones diversas», la Audiencia Provincial de Vizcaya, «e
incluso el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción que examinó la materia en se
sentencia de 25 de junio de 1998». Uno de los casos a los que se refiere la
Sala es el que tuvo lugar el 3 de marzo de 1999, cuando la Audiencia de Vizcaya
ya advirtió a la magistrada: «A la vista de los artículos 63, 65.4 y 76.2 de
la Ley Orgánica General Penitenciaria y 105.2 de su Reglamento -decía la
Audiencia-, el juez de vigilancia se ha apartado de las normas esenciales de
procedimiento, ha conculcado la legislación penitenciaria en materia de
clasificación de internos y se ha irrogado competencias que no son suyas,
invadiendo las reservadas por la Ley a la Administración Penitenciaria».
Manifiesta
incompetencia
Por todo ello, la Sala de
lo Penal considera que la resolución citada se ha dictado con «manifiesta
falta de competencia objetiva», por lo que ha acordado retrotraer la causa al
estado en el que se encontraba antes de que se dictara la resolución
cuestionada, es decir, cuando el etarra presentó la queja. La resolución, según
las fuentes consultadas, sólo es recurrible en amparo ante el TC, aunque podría
haber una petición de nulidad del auto y luego, tras ser rechazado, podría
caber un recurso de casación ante el Supremo.
El criterio de la Sala se aplicará también para los casos de
Francisco Javier Echevarría, Juan Francisco Gómez, José Ramón Basauri Pujana,
Luis María Azcargorta y María de los Ángeles Pérez del Río, que serán
revisados próximamente.