DIARIO LA RAZÓN (01 de febrero de 2003)

La Audiencia Nacional prohíbe a la juez Ruth Alonso volver a excarcelar de oficio a etarras

Anula el tercer grado y la libertad condicional que otorgó al terrorista Pedro Narbarte

Los miembros del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional estuvieron de acuerdo, en una reunión celebrada el pasado jueves, en que la juez de vigilancia penitenciaria de Bilbao, Ruth Alonso, no es competente para dar el tercer grado y la libertad condicional a los presos de ETA sin que medie recurso. De acuerdo con este criterio, la Sección Tercera dictó ayer un auto por el que anula la progresión de grado del etarra Pedro Narbarte y advierte a la juez que ha vulnerado «todos los principios del sistema penitenciario». La Audiencia revisará próximamente el caso de otros 5 etarras.

J. Prats - Madrid.-
La Audiencia Nacional ha decidido poner coto a las excarcelaciones de oficio de presos de ETA que habitualmente decreta la juez de vigilancia penitenciaria de Bilbao, Ruth Alonso. Los reclusos, que siguiendo las directrices de la banda no recurren las decisiones de la Administración Penitenciaria, presentaban hasta ahora una queja ante la juez después de que la prisión les denegase el tercer grado. Y ésa era la artimaña que utilizaban para salir a la calle, conociendo que Alonso acordaría directamente su progresión de grado y la libertad condicional. Pero eso se ha acabado.

Pleno de la Sala de lo Penal

Según informaron a LA RAZÓN fuentes de la Audiencia Nacional, los miembros del Pleno de la Sala de lo Penal, durante una reunión celebrada el pasado jueves para tratar otros asuntos de doctrina, estuvieron de acuerdo en que Ruth Alonso no es competente para dar el tercer grado a los presos de ETA sin que tal decisión responda a un recurso.
   De acuerdo con el criterio fijado por los miembros del Pleno, la Sección Tercera declaró ayer «nula de pleno derecho» la resolución dictada por la magistrada el pasado 21 de junio por la que estimó la queja de un terrorista y le dio el tercer grado y la libertad condicional. En este caso se trata de Pedro Narbarte Gil, quien fue condenado a 8 años de cárcel en 1998 por colaborar con el «comando Vizcaya», y que seguirá el prisión, al menos, hasta el próximo mes de octubre.
   En un auto de 10 folios, firmado por los magistrados Francisco Castro Meije, Ángela Murillo y Luis Martínez de Salinas, la Sección Tercera establece que la juez penitenciaria no tiene competencia alguna para progresar de grado a los reclusos con el fin de darles la libertad condicional, cuando el preso no ha recurrido la decisión administrativa.
   Para el Tribunal, la Ley General Penitenciaria establece una «completa sistemática» en el procedimiento que debe observarse para la clasificación de reclusos, «de la que se desprende con toda evidencia que se trata de una actuación atribuida a la administración penitenciaria». Por ello, los magistrados consideran que «no es admisible» que al amparo de dicha ley «se resuelva directamente sobre la clasificación del interno, con el argumento de que se dispone de competencia para ello porque está en juego su derecho a la libertad, práctica ésta que supone, en realidad, la vulneración de todos los principios por los que se rige el sistema penitenciario». A este respecto, la resolución notificada ayer pone de manifiesto que, en cuanto a la clasificación de los etarras, «la intervención del Juzgado ha de tener lugar por vía de recurso, que es precisamente cómo se ejerce el control jurisdiccional de la actividad de la administración penitenciaria, de tal forma que el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria carece de competencia para cambiar de grado a un penado, a no ser que el cambio tenga lugar cuando resuelve un recurso».
   «Los claros términos contenidos (...) en la Ley General Penitenciaria no requieren otra interpretación distinta a la meramente gramatical», advierte la Sección Tercera.
   En este sentido, la Sala recuerda que a la misma conclusión ha llegado, «en ocasiones diversas», la Audiencia Provincial de Vizcaya, «e incluso el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción que examinó la materia en se sentencia de 25 de junio de 1998». Uno de los casos a los que se refiere la Sala es el que tuvo lugar el 3 de marzo de 1999, cuando la Audiencia de Vizcaya ya advirtió a la magistrada: «A la vista de los artículos 63, 65.4 y 76.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y 105.2 de su Reglamento -decía la Audiencia-, el juez de vigilancia se ha apartado de las normas esenciales de procedimiento, ha conculcado la legislación penitenciaria en materia de clasificación de internos y se ha irrogado competencias que no son suyas, invadiendo las reservadas por la Ley a la Administración Penitenciaria».

Manifiesta incompetencia

Por todo ello, la Sala de lo Penal considera que la resolución citada se ha dictado con «manifiesta falta de competencia objetiva», por lo que ha acordado retrotraer la causa al estado en el que se encontraba antes de que se dictara la resolución cuestionada, es decir, cuando el etarra presentó la queja. La resolución, según las fuentes consultadas, sólo es recurrible en amparo ante el TC, aunque podría haber una petición de nulidad del auto y luego, tras ser rechazado, podría caber un recurso de casación ante el Supremo.
   El criterio de la Sala se aplicará también para los casos de Francisco Javier Echevarría, Juan Francisco Gómez, José Ramón Basauri Pujana, Luis María Azcargorta y María de los Ángeles Pérez del Río, que serán revisados próximamente.