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Título: Re: ARTÍCULO 155 Fecha: 20/09/02
Autor: Angelberto Hora: 10,42

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Artículo 155 de la Constitución Española.

1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones
que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de
forma que atente gravemente al interés general de España, el
Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad
Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación
por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas
necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de
dichas obligaciones o para la protección del mencionado
interés general.

2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado
anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las
autoridades de las Comunidades Autónomas.

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Efectivamente el Gobierno podría aplicar este artículo pero
estoy convencido de que -de momento- no lo hará. El Gobierno
español es infinitamente más inteligente que el Gobierno
vasco y lo que hará es permitir que los nacionalistas se
sigan hundiendo para que ellos solos y sin ayuda de nadie se
ahogen en su propia mierda. Ahora bien, en caso de que los
nacionalistas vascos sean inmunes a la mierda (lo cual no
sería de extrañar), no me cabe ninguna duda de que, llegado
el caso, se actuaría debidamente. Ten en cuenta que España
es un país democrático que cumple las leyes emanadas del
pueblo, y la Constitución fue aprobada por una amplia
mayoría de españoles, vascos incluidos, lo cual significa
que debe cumplirse.

--
Angelberto.~¬¬¬¬¬¬¬*

 

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