FORO  Encabezado.gif (5899 bytes)  FORO

http://www.interbook.net/personal/angelberto/

angelberto@interbook.net


Título: Re: GAL Fecha: 30/08/02
Autor: Jaime Álvarez Hora: 21,53
 

Sinceramente tengo que discrepar de tu punto de vista
sobre el tema GAL y, estar de acuerdo en el último
párrafo del mismo.

El terrorismo de estado supone el convencimiento de
que desde la Ley no se es capaz de acabar con una
determinada forma delictiva que normalmente suele
imputarse su autoría a una organización criminal de
carácter terrorista, aunque puede ser de cualquier
otro tipo. Ciertamente, en algún momento se puede caer
en el desánimo de que el delincuente, en este caso, el
terrorista, goza del atrevimiento para vulnerar la
Ley, y una vez que ha sido detenido goza de todas las
garantías que esa Ley que ha infringido le
proporciona. Aunque la verdad es que esas garantías ya
se le aplican con carácter previo a su detención, se
puede decir que son devengadas desde el mismo momento
a delinquir, ya que la misma investigación policial y
judicial se realiza con el máximo respeto a unas
exigencias legales, las cuales son revisadas en otras
instancias hasta llegar a la sentencia condenatoria
firme.

En esto consiste el estado de derecho y el principio
de legalidad penal, el cual no sólo favorece al
delincuente sino al ciudadano en general, ya que
cuando desde el terrorismo de estado alguien se
autoconcede la autoridad de dereminar quien es
culpable y el castigo que le corresponde, al margen de
un principio de legalidad, se llega al absurdo
jurídico, la inseguridad y el estado de miedo, ya que
en cualquier momento un ciudadano puede ser ejecutado
por la voluntad de alguien que lo ha condenado.

El absurdo surge desde el mismo momento en que se
atenta contra alguien que califican de terrorista
cuando no tienen evidencias para que sea encausado
legalmente como tal, por lo cual, en virtud de qué
argumentos consiguen calificar a esa persona como un
terrorista, únicamente por el rumor o la mera sospecha
quien está obligado a observar la Ley la infringe.

Los argumentos en contra del terrorismo de estado son
múltiples, tanto desde un prima jurídico como desde un
prisma ético o moral, así quien realiza estas
prácticas no es más que un vulgar delincuente, y así
son considerados, de igual modo debe ser considerado
quien desde un inexistente derecho de autodefensa se
venga de alguien al margen de la Ley, ya que lo que
está reconocido legalmente en el Código Penal es una
eximente de responsabilidad penal de legítima defensa,
pero sujeta a unas exigencias regladas en la misma ley
que la reconoce, entre las que no se encuentra la
permisibilidad de la venganza, ni el organizar un
delito contra alguien.

De todas formas reitero mi conformidad con el útimo
párrafo de tu punto de vista, ya que lamentablemente
eso es lo que tristemente sucedió en una etapa de
nuestra historia aún reciente.

Un saludo

Jaime Álvarez 


PULSE SOBRE EL BOTÓN "ATRÁS" DE SU NAVEGADOR PARA VOLVER AL FORO

O PULSE AQUÍ PARA VOLVER AL ÍNDICE

INSTRUCCIONES para responder a este mensaje: Seleccione y copie la siguiente referencia: Foro - Jaime Álvarez - 200208302153 . A continuación pulse aquí, pegue la referencia en el "Asunto" y escriba su respuesta en el cuerpo del mensaje que será publicada a la mayor brevedad.