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Título: Re: CARTA DE NOAM CHOMSKY Y OTROS EN SOLIDARIDAD CON LOS REPRESALIADOS VASCOS Fecha: 01/09/02
Autor: Laura Gorostiza Hora: 21,49

Por vosotros:

Me gustaría aclarar los aspectos argumentados en el
mensaje anterior, que no son otros que los de siempre,
se parte de una realidad para mediante una fabulación
llegar a un falso victimismo.

En primer lugar, no es difícil contrarrestar que no
existe en España la detención por razones políticas,
una vez que sólo se puede detener y restringir el
derecho de libertad de una persona cuando haya
cometido una infracción penal considerada delito, o se
encuentre en disposición de cometer un delito.

En segundo lugar, la tortura es perseguida penalmente
en el ordenamiento jurídico español independientemente
de quien sea el autor de los hechos, así se considera
en el Código Penal español, el cual se aplica con el
máximo rigor por la Administración de Justicia,
siempre y cuando exista prueba de ello. Así, es
habitual que el terrorista detenido denuncie que ha
sido torturado por los Policías que lo han custodiado,
lo que provoca la apertura del correspondiente
procedimiento penal, el cual normalmente es archivado,
ya que el Médico Forense que reconoció al terrorista
en el momento de la detención policial, y en los días
que el terrorista se encuentra en dependencias
policiales, manifiesta mediante un informe escrito el
estado físico y anímico del terrorista detenido, por
lo que se puede decir que la denuncia habitual de
torturas es incierta, sin perjuicio de que se trate de
denuncias que son realizadas pasadas varias semanas
desde que fueron detenidos los terroristas, e
inducidas por los abogados terroristas (ya que es ETA
quien paga sus minutas) que les defienden, y cuando
los terroristas se encuentra ya en prisión y no en
dependencias policiales.
El examen y reconocimiento del Médico Forense de una
persona detenida es un derecho que tiene cualquier
detenido desde el mismo momento de la detención, al
igual que encontrarse asistido por un abogado de su
libre elección, y en su defecto por un abogado del
turno de oficio, siendo estos dos derechos unos de los
regulados en la Ley de Enjuiciamiento Criminal
española.

En tercer lugar, si que es cierto que el terrorista
detenido puede ser incomunicado, por lo que se admite
en la Ley española la incomunicación de una persona
detenida, aunque sólo para los detenidos por su
participación en delitos de terrorismo, con los
requisitos que establece la Ley de Enjuiciamiento
Criminal española, que son los siguientes:
a) Debe ser autorizada la incomunicación por el
Juzgado que conozca de los hechos delictivos en el
plazo de 24 horas y con resolución motivada al efecto,
por lo que no son los Policías los competentes para
incomunicar a un terrorista detenido.
b) El terrorista detenido goza de los mismoa derechos
y garantías que cualquier detenido, que son las
reguladas en el artículo 520 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal español ( pueden buscar la Ley
y aprender derecho). Pero a diferencia de cualquier
detenido no gozan de todos los derechos plenamente,
sino que existen tres limitaciones, que son las
siguientes:
- El terrorista detenido e incomunicado es
asistido por un letrado de oficio, y no por un abogado
de su libre elección.
- El terrorista detenido e incomunicado no
tiene derecho a que su detención sea comunicada a un
familiar o a la persona que desee.
- El terrorista detenido e incomunicado no
tiene derecho a que después de prestar declaración
policial en presencia del abogado de oficio pueda
entrevistarse reservadamente con el abogado de oficio.

Estas limitaciones se encuentran reguladas en el
artículo 527 de la misma Ley anterior, y son un
ejemplo de garantías para los Estados Unidos y para el
restos de los paises democráticos de la Unión Europea.

Ahora bien, me gustaría profundizar un poco en el por
qué molesta tanto a ETA la incomunicación de los
terroristas detenidos, en primer lugar porque en el
periodo de tiempo que el detenido se encuentra en
dependencias policiales por resolución judicial, sólo
es asistido por un abogado de oficio y no por un
abogado terrorista, por lo que la organización
terrorista tarda entre tres a cinco días en conocer la
información que tiene la Policía contra el terrorista,
y sobre todo contra otros terroristas, que es el plazo
en que el terrorista declara en el Juzgado y va a
prisión, donde ya es asistido por el abogado etarra.
Me gustaría recordarles el siguiente hecho, cuando se
grabó la comunicación entre un terrorista en prisión y
su abogado etarra, lo que provocó que se iniciase un
procedimiento penal contra el abogado por pertenencia
a banda armada por las manifestaciones vertidas, el
cual fue archivado a instancia de uno de los Fiscales
de la Audiencia Nacional porque la grabación era
ilegal, esto es un ejemplo de Estado de Derecho para
cualquiera de los paises de los firmantes, ya que la
grabación era una prueba que no reunía todos los
requisitos de legalidad necesarios para ser una prueba
legal, y el abogado cuyo nombre omito, aunque creo
recordar que tiene un apellido muy parecido al mío, no
fue procesado por colaboración con banda armada.

Para terminar si no les ha quedado claro el ejemplar
Estado de Derecho del que gozamos en España, pueden
consultar la estadística de las condenas del Tribunal
Europeo de Derechos Humanos, y podrán ver con asombro
para ustedes y con orgullo para mí que las condenas a
España han sido ínfimas a diferencia del resto de los
países, y por supuesto pueden tomar nota para que su
legislación en matería terrorista sea adecuada a las
garantías establecidas en los textos internacionales y
los derechos fundamentales.


Un saludo

Laura Gorostiza


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