DIARIO
ABC (23 de julio de 2003)
El
PNV pretende una «comunidad libre asociada de Euskadi» con la derogación
expresa del Estatuto de Guernica
MADRID. ABC
ABC ha tenido acceso al borrador
del texto articulado del llamado «plan Ibarretxe», que, bajo la denominación
de «Estatuto Político de la Comunidad Libre Asociada de Euskadi», pretende
crear una nueva entidad política con expresa derogación del Estatuto de
Autonomía de Guernica (Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre). Con este
texto, que el lendakari pretende presentar al Parlamento Vasco el próximo mes
de septiembre y que es desconocido incluso para los dirigentes del PNV, las tres
provincias vasco-españolas se sitúan al margen de la vigencia de la Constitución
porque la legitimidad de su aprobación se hace residir en el derecho de
autodeterminación del pueblo vasco y en la «libre decisión de sus ciudadanos».
Xabier Arzalluz, presidente del Euskadi Buru Batzar del PNV, declaró el domingo
pasado a un diario de difusión nacional que el texto artículado -el que hoy
ofrece ABC- existía y que él lo conocía.
El texto prevé en la disposición transitoria primera que «en el plazo de seis
meses desde la entrada en vigor del presente Estatuto, la Comunidad Libre
Asociada de Euskadi asumirá materialmente y comenzará a ejercer en plenitud
todas las potestades, funciones y servicios sin excepción que le corresponden
por su régimen de autogobierno». En ese plazo de seis meses el Gobierno vasco
y el del Estado establecerán los acuerdos «necesarios» y se adoptarán las
medidas financieras. Pero se advierte que «la falta de acuerdo» con el Estado
«no impedirá a la Comunidad Libre Asociada de Euskadi el ejercicio de las
atribuciones o competencias asumidas, que las podrá ejercer con sus propios
medios y recursos financieros».
Cinco meses de plazo
La aprobación de este Estatuto se ajustará al procedimiento establecido en el
artículo 69 del borrador del mismo. La iniciativa corresponderá «al
Parlamento Vasco, a propuesta de una quinta parte de sus componentes, al
Gobierno Vasco o las Cortes Generales del Estado Español». Se prevé que el
proyecto se apruebe por mayoría absoluta en la Cámara Legislativa vasca.
Inmediatamente después se iniciaría «un proceso de negociación con el
Gobierno Español para formalizar el pacto», con la salvedad de que estas
conversaciones no podrán superar los cinco meses de duración. El siguiente trámite
sería el sometimiento del acuerdo a las Cortes Generales y, después, a un
referéndum que convocaría el Gobierno Vasco. Pero si en los cinco meses
previstos no se alcanzase un cuerdo entre ambas partes, el Gobierno vasco se
reserva el derecho a someter unilateralmente a referendum la propuesta
inicialmente aprobada por el Parlamento Vasco.
La estructura del borrador del texto articulado es similar a la de una
constitución. Comienza con un preámbulo («Del Pueblo Vasco o Euskal Herria»)
y siete Títulos que se desglosan así: I, «Del Autogobierno Vasco», que se
desarrolla en tres capítulos; II, «De los Poderes de la Comunidad Libre
Asociada de Euskadi», que se desglosa en cuatro capítulos; III, «Del
Ejercicio del Poder Público en la Comunidad Libre Asociada de Euskadi», también
con tres capítulos; IV, «De la Economía, la Hacienda y Patrimonio», que
despliega sus previsiones normativas en tres capítulos; V, «De las Relaciones
en el ámbito europeo e internacional», cuyas previsiones se desglosan en tres
capítulos; VI, «De las garantías del autogobierno», y VII, «De la reforma y
actualización del presente marco de relaciones». El texto finaliza con dos
disposiciones transitorias y la derogatoria del vigente Estatuto de Guernica. En
total, sesenta y nueve artículos.
España y Francia
En el Preámbulo -en el que no se menciona el concepto de soberanía de manera
directa- el «Pueblo Vasco» en su conjunto se entiende integrado por Álava,
Vizcaya y Guipúzcoa, pero también Navarra -los cuatro territorios «en el
Estado español»- y Behenafarroa, Lapurdi y Zuberoa, que son las tres
provincias vascas «en el Estado francés». Se advierte, en términos generales
y para todos esos territorios, «que el pueblo vasco tiene derecho a decidir su
futuro, de conformidad con el derecho de autodeterminación, reconocido
internacionalmente y aprobado por el Parlamento Vasco en febrero de 1990». Sin
embargo, el Estatuto de Comunidad Libre Asociada sólo tiene presunta vigencia
para las tres provincias vascas españolas y se proclama en el «derecho a
decidir libre y democráticamente nuestro estatus político, económico, social
y cultural, así como el marco de relaciones que deseamos tener, tanto con otros
territorios y comunidades vascas, como con el Estado Español». No obstante -y
en una previsión jurídica formalmente legitimadora- se apela también a la
disposición adicional primera de la Constitución.
El Estatuto que propone Ibarretxe es (artículo 1) una «expresión de su
nacionalidad y garantía de autogobierno» y aduce que «la legitimidad democrática
del presente Estatuto» reside en «la libre decisión de los ciudadanos y
ciudadanas vascas» (artículo 2). El texto prevé la atribución a la nueva
Comunidad de la regulación del «derecho a consulta en referéndum mediante ley
del Parlamento Vasco» y la posibilidad de segregación del Estado se contempla
explícitamente en el punto cuarto del artículo segundo, que dice así: «En el
supuesto de que las ciudadanas y ciudadanos vascos, en el ejercicio democrático
de su libre decisión, manifestaran su voluntad clara e inequívoca de proceder
a la segregación del Estado Español, las Instituciones vascas y españolas se
entenderán comprometidas a garantizar un proceso de negociación interno y
externo para establecer de común acuerdo las condiciones de la misma». En
realidad, la exposición del Titulo I del borrador de este texto articulado
ejercita una suerte de soberanía que se hace residir en los ciudadanos allí
avecindados, sustituyendo a lo que proclama la Constitución española, que la
hace residir en el conjunto del pueblo español, del que emanan los poderes del
Estado.
A partir de estos pronunciamientos, que, aunque expositivos, tendrían efectos
normativos, el texto plantea una relación privilegiada con la Comunidad Foral
Navarra, declarando unilateralmente que el artículo 145 de la Constitución no
sería de aplicación (prevé la prohibición de federaciones entre las
Comunidades Autónomas) y establece el horizonte (artículo 3.3) de conformar
con Navarra «un marco político conjunto». Más cuidado tiene el borrador de
Ibarretxe con el Estado francés, porque el texto sólo prevé «cooperación
transfronteriza» y cooperación en los niveles «municipal y territorial».
Nacionalidad vasca
La propuesta de Ibarretxe, ya plasmada en negro sobre blanco, crea la «nacionalidad
vasca» (artículo 6.2) que «será compatible con la nacionalidad española y
ambas tendrán carácter oficial». Los «nacionales» vascos no sólo disfrutarán
de los mismos derechos y libertades que el resto de los españoles, sino que el
Parlamento Vasco dictará por ley «una Carta Fundamental de Derecho y Deberes
Civiles y Políticos» (artículo 8.2). Más aún: todo el desarrollo
legislativo constitucional se atribuye a las instituciones vascas.
La Cámara de esta nueva Comunidad Libre Asociada de Euskadi se reserva en
exclusiva nada menos que «el régimen de creación, reconocimiento, organización
y extinción de partidos políticos, sindicatos de trabajadores y asociaciones
empresariales» (artículo 8.5).
Curiosamente, la capital del nuevo ente no es Vitoria, porque el texto de
Ibarretxe deja la designación de la sede a «una ley del Parlamento vasco».
Esta facultad no es, sin embargo, más que una nimiedad, porque el artículo 14
del texto («Poderes de la Comunidad Libre Asociada de Euskadi») proclama que
le corresponde el ejercicio del Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Poder
Judicial. El primero, corresponde a la Cámara; el segundo, al Gobierno vasco
(que podrá dictar decretos-leyes por razones de urgencia) y al lendakari, y el
tercero, a las «instituciones del poder judicial en Euskadi».
Última instancia judicial
A este efecto, el Estatuto se cuida de aforar a los parlamentarios que delincan
fuera de la Comunidad Libre Asociada ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo
que, sin embargo, queda reducido a mero unificador de la doctrina, porque «la
organización judicial vasca culminará en el Tribunal Superior de Justicia de
Euskadi (...), ante el que se agotarán las sucesivas instancias procesales,
incluyendo los recursos de casación o la última instancia que proceda en todos
los órdenes de la jurisdicción».
La competencia de los organismos jurisdiccionales de la Comunidad Libre Asociada
«se extiende a todos los órdenes, instancias y grados, independientemente del
derecho aplicado» (artículo 22.2). Y para que no haya dudas en este sentido,
se crea también el Consejo Judicial vasco, que será la Sala de Gobierno del
actual Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, al que se le requiere para
que «ejerza sus competencias y funciones en estrecha colaboración con el
Consejo General del Poder Judicial». Corresponderá al Consejo Judicial Vasco
la designación del Presidente del Tribunal Superior, de los presidentes de
Sala, Audiencias, Decanatos y del Fiscal-jefe del Tribunal Superior.
No sólo eso, porque dicho Consejo Judicial tendrá todas las facultades que la
ley Orgánica del Poder Judicial otorga al órgano estatal de gobierno de los
jueces, esto es, la selección, provisión, carrera, formación, régimen
disciplinario y de retribuciones de secretarios, jueces, magistrados y fiscales
«de Euskadi, teniendo en cuenta el carácter esencial del conocimiento del
derecho vasco y del euskera». A la vez, al fiscal-jefe del Tribunal Superior,
le corresponderá la propuesta de nombramientos y de carreras fiscales para «su
designación por el Consejo Judicial vasco».
Cuentas propias
La Comunidad Libre Asociada de Euskadi se reserva numerosas competencias del
Estado -las que le atribuye son residuales y marginales- porque proclama su
facultad normativa sobre el ámbito socio-laboral (artículo 48); también, y en
exclusiva, la Seguridad Social, que recaudará las cotizaciones sociales y
gestionará el patrimonio ubicado en su territorio. Su relación de solidaridad
con la caja estatal se instrumentaliza a través de un sistema de «concierto»,
sin más especificaciones. En esta línea, crea un Tribunal de Cuentas Públicas,
propio y exclusivo de la nueva Comunidad asociada.
El apartado relativo a las relaciones con la Unión Europea y, en general, las
internacionales, es igualmente ambicioso: según el artículo 61 del texto, el
Estado deberá incorporar los compromisos que se contienen en el Estatuto a los
tratados con la UE y establece representación directa ante la Unión y la
integración de las autoridades vascas en la delegación del Estado en el
Consejo de Ministros comunitario en materias que puedan afectar a su
competencia. La representación directa se producirá en todos los organismos
internacionales en los que sea posible y, en todo caso, el Gobierno vasco tendrá
derecho a abrir delegaciones y oficinas donde lo crea conveniente, además de
autofacultarse para suscribir convenios, acuerdos, tratados y protocolos
internacionales.
Artículo inaplicable
La Comunidad Libre Asociada, además, será circunscripción electoral única
para los comicios al Parlamento Europeo. En esta línea, el Estatuto prevé el
establecimiento de las selecciones deportivas vascas para las competiciones
internacionales.
El Tribunal Constitucional también pierde su jurisdicción en el ente que
pretende Ibarretxe. El borrador contempla un Sala Especial del Tribunal
Constitucional, que se constituiría en Sala de Conflictos Euskadi-Estado,
integrado por seis magistrados, tres elegidos por el Senado de entre los
actuales magistrados, y tres más, designados por la Comunidad Libre Asociada de
entre juristas vascos que reúnan las mismas condiciones que se establecen para
el acceso a la magistratura del Tribunal de Garantías estatal (artículo 67).
Por fin, el Estatuto Político de la Comunidad Libre Asociada de Euskadi, crea
una comisión bilateral y paritaria entre aquélla y el Estado para dirimir
conflictos.
El texto articulado, precavido, declara inaplicable el artículo 155 de la
Constitución, que contempla la suspensión de aquella autonomía que no cumpla
con sus deberes constitucionales.