DIARIO ABC (23 de julio de 2003)  

 

El PNV pretende una «comunidad libre asociada de Euskadi» con la derogación expresa del Estatuto de Guernica

MADRID. ABC

ABC ha tenido acceso al borrador del texto articulado del llamado «plan Ibarretxe», que, bajo la denominación de «Estatuto Político de la Comunidad Libre Asociada de Euskadi», pretende crear una nueva entidad política con expresa derogación del Estatuto de Autonomía de Guernica (Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre). Con este texto, que el lendakari pretende presentar al Parlamento Vasco el próximo mes de septiembre y que es desconocido incluso para los dirigentes del PNV, las tres provincias vasco-españolas se sitúan al margen de la vigencia de la Constitución porque la legitimidad de su aprobación se hace residir en el derecho de autodeterminación del pueblo vasco y en la «libre decisión de sus ciudadanos». Xabier Arzalluz, presidente del Euskadi Buru Batzar del PNV, declaró el domingo pasado a un diario de difusión nacional que el texto artículado -el que hoy ofrece ABC- existía y que él lo conocía.

El texto prevé en la disposición transitoria primera que «en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Estatuto, la Comunidad Libre Asociada de Euskadi asumirá materialmente y comenzará a ejercer en plenitud todas las potestades, funciones y servicios sin excepción que le corresponden por su régimen de autogobierno». En ese plazo de seis meses el Gobierno vasco y el del Estado establecerán los acuerdos «necesarios» y se adoptarán las medidas financieras. Pero se advierte que «la falta de acuerdo» con el Estado «no impedirá a la Comunidad Libre Asociada de Euskadi el ejercicio de las atribuciones o competencias asumidas, que las podrá ejercer con sus propios medios y recursos financieros».

Cinco meses de plazo

La aprobación de este Estatuto se ajustará al procedimiento establecido en el artículo 69 del borrador del mismo. La iniciativa corresponderá «al Parlamento Vasco, a propuesta de una quinta parte de sus componentes, al Gobierno Vasco o las Cortes Generales del Estado Español». Se prevé que el proyecto se apruebe por mayoría absoluta en la Cámara Legislativa vasca. Inmediatamente después se iniciaría «un proceso de negociación con el Gobierno Español para formalizar el pacto», con la salvedad de que estas conversaciones no podrán superar los cinco meses de duración. El siguiente trámite sería el sometimiento del acuerdo a las Cortes Generales y, después, a un referéndum que convocaría el Gobierno Vasco. Pero si en los cinco meses previstos no se alcanzase un cuerdo entre ambas partes, el Gobierno vasco se reserva el derecho a someter unilateralmente a referendum la propuesta inicialmente aprobada por el Parlamento Vasco.

La estructura del borrador del texto articulado es similar a la de una constitución. Comienza con un preámbulo («Del Pueblo Vasco o Euskal Herria») y siete Títulos que se desglosan así: I, «Del Autogobierno Vasco», que se desarrolla en tres capítulos; II, «De los Poderes de la Comunidad Libre Asociada de Euskadi», que se desglosa en cuatro capítulos; III, «Del Ejercicio del Poder Público en la Comunidad Libre Asociada de Euskadi», también con tres capítulos; IV, «De la Economía, la Hacienda y Patrimonio», que despliega sus previsiones normativas en tres capítulos; V, «De las Relaciones en el ámbito europeo e internacional», cuyas previsiones se desglosan en tres capítulos; VI, «De las garantías del autogobierno», y VII, «De la reforma y actualización del presente marco de relaciones». El texto finaliza con dos disposiciones transitorias y la derogatoria del vigente Estatuto de Guernica. En total, sesenta y nueve artículos.

España y Francia

En el Preámbulo -en el que no se menciona el concepto de soberanía de manera directa- el «Pueblo Vasco» en su conjunto se entiende integrado por Álava, Vizcaya y Guipúzcoa, pero también Navarra -los cuatro territorios «en el Estado español»- y Behenafarroa, Lapurdi y Zuberoa, que son las tres provincias vascas «en el Estado francés». Se advierte, en términos generales y para todos esos territorios, «que el pueblo vasco tiene derecho a decidir su futuro, de conformidad con el derecho de autodeterminación, reconocido internacionalmente y aprobado por el Parlamento Vasco en febrero de 1990». Sin embargo, el Estatuto de Comunidad Libre Asociada sólo tiene presunta vigencia para las tres provincias vascas españolas y se proclama en el «derecho a decidir libre y democráticamente nuestro estatus político, económico, social y cultural, así como el marco de relaciones que deseamos tener, tanto con otros territorios y comunidades vascas, como con el Estado Español». No obstante -y en una previsión jurídica formalmente legitimadora- se apela también a la disposición adicional primera de la Constitución.

El Estatuto que propone Ibarretxe es (artículo 1) una «expresión de su nacionalidad y garantía de autogobierno» y aduce que «la legitimidad democrática del presente Estatuto» reside en «la libre decisión de los ciudadanos y ciudadanas vascas» (artículo 2). El texto prevé la atribución a la nueva Comunidad de la regulación del «derecho a consulta en referéndum mediante ley del Parlamento Vasco» y la posibilidad de segregación del Estado se contempla explícitamente en el punto cuarto del artículo segundo, que dice así: «En el supuesto de que las ciudadanas y ciudadanos vascos, en el ejercicio democrático de su libre decisión, manifestaran su voluntad clara e inequívoca de proceder a la segregación del Estado Español, las Instituciones vascas y españolas se entenderán comprometidas a garantizar un proceso de negociación interno y externo para establecer de común acuerdo las condiciones de la misma». En realidad, la exposición del Titulo I del borrador de este texto articulado ejercita una suerte de soberanía que se hace residir en los ciudadanos allí avecindados, sustituyendo a lo que proclama la Constitución española, que la hace residir en el conjunto del pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

A partir de estos pronunciamientos, que, aunque expositivos, tendrían efectos normativos, el texto plantea una relación privilegiada con la Comunidad Foral Navarra, declarando unilateralmente que el artículo 145 de la Constitución no sería de aplicación (prevé la prohibición de federaciones entre las Comunidades Autónomas) y establece el horizonte (artículo 3.3) de conformar con Navarra «un marco político conjunto». Más cuidado tiene el borrador de Ibarretxe con el Estado francés, porque el texto sólo prevé «cooperación transfronteriza» y cooperación en los niveles «municipal y territorial».

Nacionalidad vasca


La propuesta de Ibarretxe, ya plasmada en negro sobre blanco, crea la «nacionalidad vasca» (artículo 6.2) que «será compatible con la nacionalidad española y ambas tendrán carácter oficial». Los «nacionales» vascos no sólo disfrutarán de los mismos derechos y libertades que el resto de los españoles, sino que el Parlamento Vasco dictará por ley «una Carta Fundamental de Derecho y Deberes Civiles y Políticos» (artículo 8.2). Más aún: todo el desarrollo legislativo constitucional se atribuye a las instituciones vascas.

La Cámara de esta nueva Comunidad Libre Asociada de Euskadi se reserva en exclusiva nada menos que «el régimen de creación, reconocimiento, organización y extinción de partidos políticos, sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales» (artículo 8.5).

Curiosamente, la capital del nuevo ente no es Vitoria, porque el texto de Ibarretxe deja la designación de la sede a «una ley del Parlamento vasco». Esta facultad no es, sin embargo, más que una nimiedad, porque el artículo 14 del texto («Poderes de la Comunidad Libre Asociada de Euskadi») proclama que le corresponde el ejercicio del Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial. El primero, corresponde a la Cámara; el segundo, al Gobierno vasco (que podrá dictar decretos-leyes por razones de urgencia) y al lendakari, y el tercero, a las «instituciones del poder judicial en Euskadi».

Última instancia judicial

A este efecto, el Estatuto se cuida de aforar a los parlamentarios que delincan fuera de la Comunidad Libre Asociada ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo que, sin embargo, queda reducido a mero unificador de la doctrina, porque «la organización judicial vasca culminará en el Tribunal Superior de Justicia de Euskadi (...), ante el que se agotarán las sucesivas instancias procesales, incluyendo los recursos de casación o la última instancia que proceda en todos los órdenes de la jurisdicción».

La competencia de los organismos jurisdiccionales de la Comunidad Libre Asociada «se extiende a todos los órdenes, instancias y grados, independientemente del derecho aplicado» (artículo 22.2). Y para que no haya dudas en este sentido, se crea también el Consejo Judicial vasco, que será la Sala de Gobierno del actual Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, al que se le requiere para que «ejerza sus competencias y funciones en estrecha colaboración con el Consejo General del Poder Judicial». Corresponderá al Consejo Judicial Vasco la designación del Presidente del Tribunal Superior, de los presidentes de Sala, Audiencias, Decanatos y del Fiscal-jefe del Tribunal Superior.

No sólo eso, porque dicho Consejo Judicial tendrá todas las facultades que la ley Orgánica del Poder Judicial otorga al órgano estatal de gobierno de los jueces, esto es, la selección, provisión, carrera, formación, régimen disciplinario y de retribuciones de secretarios, jueces, magistrados y fiscales «de Euskadi, teniendo en cuenta el carácter esencial del conocimiento del derecho vasco y del euskera». A la vez, al fiscal-jefe del Tribunal Superior, le corresponderá la propuesta de nombramientos y de carreras fiscales para «su designación por el Consejo Judicial vasco».

Cuentas propias

La Comunidad Libre Asociada de Euskadi se reserva numerosas competencias del Estado -las que le atribuye son residuales y marginales- porque proclama su facultad normativa sobre el ámbito socio-laboral (artículo 48); también, y en exclusiva, la Seguridad Social, que recaudará las cotizaciones sociales y gestionará el patrimonio ubicado en su territorio. Su relación de solidaridad con la caja estatal se instrumentaliza a través de un sistema de «concierto», sin más especificaciones. En esta línea, crea un Tribunal de Cuentas Públicas, propio y exclusivo de la nueva Comunidad asociada.

El apartado relativo a las relaciones con la Unión Europea y, en general, las internacionales, es igualmente ambicioso: según el artículo 61 del texto, el Estado deberá incorporar los compromisos que se contienen en el Estatuto a los tratados con la UE y establece representación directa ante la Unión y la integración de las autoridades vascas en la delegación del Estado en el Consejo de Ministros comunitario en materias que puedan afectar a su competencia. La representación directa se producirá en todos los organismos internacionales en los que sea posible y, en todo caso, el Gobierno vasco tendrá derecho a abrir delegaciones y oficinas donde lo crea conveniente, además de autofacultarse para suscribir convenios, acuerdos, tratados y protocolos internacionales.

Artículo inaplicable

La Comunidad Libre Asociada, además, será circunscripción electoral única para los comicios al Parlamento Europeo. En esta línea, el Estatuto prevé el establecimiento de las selecciones deportivas vascas para las competiciones internacionales.

El Tribunal Constitucional también pierde su jurisdicción en el ente que pretende Ibarretxe. El borrador contempla un Sala Especial del Tribunal Constitucional, que se constituiría en Sala de Conflictos Euskadi-Estado, integrado por seis magistrados, tres elegidos por el Senado de entre los actuales magistrados, y tres más, designados por la Comunidad Libre Asociada de entre juristas vascos que reúnan las mismas condiciones que se establecen para el acceso a la magistratura del Tribunal de Garantías estatal (artículo 67). Por fin, el Estatuto Político de la Comunidad Libre Asociada de Euskadi, crea una comisión bilateral y paritaria entre aquélla y el Estado para dirimir conflictos.
El texto articulado, precavido, declara inaplicable el artículo 155 de la Constitución, que contempla la suspensión de aquella autonomía que no cumpla con sus deberes constitucionales.